Explicación Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido como mínimo el alumbrado de corto alcance o de cruce junto con el de posición al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la
Usodel alumbrado de día según la DGT. Además de la obligatoriedad en carriles reversibles, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece otras situaciones en las que es necesario utilizar el alumbrado durante el día. Según Marca, es obligatorio encender las luces en los siguientes casos: Entre la puesta y la salida del sol. En túneles.
. 27 136 178 371 258 431 203 252
fin de obligación de alumbrado de corto alcance